Micelio
Auto25 de mayo de 2004

A- de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fasecolda

Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-312 De 31 De Marzo De 2004, Que Declaro La Inexequibilidad Parcial Del Articulo 44 De La Ley 795 De 2003. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia En Proceso De Constitucionalidad
  • No anfibología ni ambigüedad en lo resuelto
  • No modificación ante supuesto “vacío normativo” y de una “situación muy compleja”
  • Denegación de aclaración en el presente caso
  • Discrepancia de apreciación con la peticionaria no constituye fundamento para aclaración de lo resuelto
  • No aclaración por no existencia de dudas sobre expresiones declaradas inexequibles
  • No indiferencia de la Corte al impacto de sus decisiones
Sentencia Judicial
  • No modificable
  • Procedencia excepcional de aclaración
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud de aclaración de la Sentencia C-312/04 formulada por la Federación de Aseguradores Colombianos –Fasecolda-, toda vez que la Corte encontró que esta última no puede prosperar, por cuanto en la parte resolutiva del fallo cuya aclaración se pretende, no queda ninguna duda sobre cuáles son las expresiones del Art. 44 de la Ley 795 de 2003, que modificó el numeral 5º del Art. 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se declararon inexequibles.

Contra este auto no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DENEGAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia C-312 de 31 de marzo de 2004, formulada por la Federacion de Aseguradores Colombianos -Fasecolda-.
  2. En firme esta providencia, archivese el expediente.
  3. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.